domingo, 23 de junio de 2013

NOTAS DE LAS PERSONAS HABILITADAS PARA EL SEGUNDO TURNO

HABILITADOS PARA EL SEGUNDO TURNO O EXAMEN RECUPERATORIO

LOS ESTUDIANTES DEL PARALELO D NO ME ENTREGARON SUS LISTAS DE ASISTENCIA Y SI TUVIESEN LA ASISTENCIA COMPLETA TENDRIAN 10 PUNTOS MAS Y ALGUNOS PODRIAN PASAR LA MATERIA, SIN EMBARGO ESTO ESTA SUJETO A LA LISTA DE ASISTENCIA QUE ME PRESENTEN EL DIA LUNES.
APELLIDOS Y NOMBRES
CALIFICACION
ARCE LIMA WILDO
45
AYLLON QUISPE WILLIAMS
36
COCHI TARQUI CARLA NOELIA
37
LARICO FLORES JUAN CARLOS
47
MAMANI CONDORI MILENKA
48
MONTEALEGRE QUIROGA ADRIANO
42
NINA TOLA JANNETH SANDRA
48
OCHOA MICHME MAYDA LUCIA
49
PUÑA CHUQUICHAMBI MIRIAM
43
QUISPE MAMANI LUIS
43
QUISBERT CALLISAYA JHONATAN
47
QUISBERT VALENCIA ANA
37
SANJINEZ MENDIETA YESENIA
37
TICONA CHURA CARLOS
47
VALENCIA BLANCO ISRAEL
45
VILLANUEVA CALLAPINO ROCIO
44
VILLEGAS PAREDES CRISTIAN
47
MARCA GUZMAN NANCY
47
PORTUGAL GUTIERREZ CLAUDIA
45


APELLIDOS Y NOMBRES
CALIFICACION
BAPTISTA ARANDA FIDEL ERNESTO
39
CACERES PAZ GARY AGUSTIN
44
CAMACHO MARQUEZ ANA CRISTINA
44
FERNANDEZ CONDORI MARCO G.
47
FORRA QUISPE VERONICA
45
JANCO CAYO BORIS DAVID
43
LEON RODRIGUEZ AXL
41
LIMA MORALES MARIA GRISELDA
37
MAMANI LEDEZMA PAOLA
39
MARIN CHOQUE HERMINIO
43
NICHOLS GUTIERREZ RODRIGO
41
PALMA AGUILAR CARLA
41
ROCHA GUAYGUA CRUPSSKAYA
37
ROJAS GUZMAN JUAN CARLOS
44
VILLA NUÑEZ ALEJANDRO
44

lunes, 3 de junio de 2013

TEMAS AVANZADOS POR LOS PROBLEMAS SOCIALES SUSCITADOS EN LAS ULTIMAS SEMANAS


ÓRGANO JUDICIAL

Este tiene la potestad de impartir justicia.
Dicha potestad proviene del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de:
Independencia que consiste en la independencia que tiene que existir entre los distintos órganos que conforman el Estado.
Imparcialidad, principio muy importante en la administración de justicia ya que por ella se entiende que la misma debe ser imparcial a cualquier tipo de intereses, que cada uno de los sujetos tanto el demandante como el demandado deben poner en conocimiento de una autoridad imparcial los hechos suscitados para que sea el administrador de justicia quien otorgue los derechos a quien correspondan.
Seguridad Jurídica, significa que las leyes y normas existentes deben proporcionar seguridad a quien las aplica a su favor y que las mismas además responden a un orden jerárquico normativo sin violentar el mismo.
Publicidad, significa que todos los actos del órgano judicial y de los que intervienen en el mismo deben ser públicos o de conocimiento de todas las personas.
Probidad, quiere decir la conducta que deben poseer los administradores de justicia, la cual debe discurrir dentro de la imparcialidad y rectitud, en todo acto procesal..
Celeridad, significa que los actos judiciales deben ser rápidos y no ocasionar retardación de justicia.
Gratuidad, que no se puede realizar cobros en los trámites judiciales.
Pluralismo jurídico, se basa en la existencia de dos sistemas jurídicos el ordinario y el comunitario y también en la pluralidad de instancias.
Interculturalidad, La justicia debe ser impartida en observancia de los usos y costumbres, tradiciones, idiomas, creencias espirituales, de quienes son sometidos a la justicia ordinaria y comunitaria..
Equidad, la justicia tiene que ser impartida por igual a los litigantes.
Servicio a la sociedad, la justicia debe siempre estar al servicio de la sociedad.
Participación ciudadana, significa que la sociedad podría formar parte de la administración de justicia y esto ya se realiza a partir de la conformación de jueces ciudadanos en materia penal.
Armonía social y respeto a los derechos. Significaría que la administración de justicia debería brindar armonía en el convivir de las personas y debería promover el respeto a los derechos de las personas.

El mismo artículo 178 nos dice que la independencia de este órgano se garantiza por:
1.- El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial.
Esto significa que los jueces se preparan, realizan estudios para ser jueces y que los más aptos supuestamente serían los llamados a ejercer los cargos, sin embargo sabemos que no es así.
2.- La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales, eso quiere decir que gozan de su propio presupuesto por tanto el mismo no depende de la otorgación de otras instancias.

Artículo 179.-  EN BASE A ESTE ARTICULO REALIZAR UN MAPA CONCEPTUAL CON TODA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL PODER JUDICIAL

Artículo 180.- JURISDICCIÓN ORDINARIA, en la jurisdicción ordinaria están conceptuados los tribunales y juZGADOS conocidos por capitales de departamento, capitales de provincia y a nivel nacional, mismos que se basan en los principios señalados en la CPE.

AVERIGUAR QUIENES SON ESOS TRIBUNALES Y JUZGADOS.
AVERIGUAR LOS CONCEPTOS DE LOS PRINCIPIOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 178.

Debemos saber por la lectura realizada que los jueces actualmente son elegidos por voto ciudadano.

Art. 186.-  JURISDICCION AGROAMBIENTAL.- Tribunal especializado en temas agrarios y ambientales
Art. 190.- JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO.- Es la administración de justicia realizada por las autoridades elegidas por la comunidad, en dicha administración de justicia aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
Pero la diferencia con la jurisdicción ordinaria es que estos administran asuntos indígenas originarios campesinos.

Art. 193 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.-
Instancia que ejerce disciplina en la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas. Controlan y fiscalizan el manejo administrativo financiero y la formulación de políticas de gestión.

Arts. 205, 206 REALIZAR UN MAPA CONCEPTUAL DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ÓRGANO ELECTORAL CONFORME A ESTOS ARTICULOS Y SEÑALAR CADA UNO DE LOS ROLES QUE TIENE CADA UNIDAD.




TEMA No.    SERVIDORAS PUBLICAS Y SERVIDORES PUBLICOS

Art. 233.- Son servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas.

Estos servidores públicos pueden acceder a la carrera administrativa (funcionarios de planta) o que gozan de permanencia indefinida en sus cargos, todos, excepto:
Funcionarios elegidos, como el presidente, el alcalde, el defensor del pueblo, quienes son elegidos ya por ley por un determinado lapso de tiempo, pueden ser reelegidos pero su permanencia en el cargo es limitada.

Funcionarios designados, son aquellos que son designados en su cargo por el superior y también permanecen en el mismo por el tiempo que el superior determine, ejm. Ministros, Directores, subalcaldes y oficiales mayores.

Funcionarios de libre nombramiento, cumplen funciones específicas y son de confianza de los designados, generalmente son tecnicos o asesores, ejm: Abogados y asesores en otras ramas del saber.

Art. 235.- Son obligaciones de los servidores públicos las siguientes:
1.- Cumplir la constitución y las leyes.
2.- Cumplir con sus responsabilidades , de acuerdo con los principios de la función pública.
3.- Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.
4.- Rendir cuentas  sobre las responsabilidades económicas, politicas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.
5.- Respetar y proteger los bienes del Estado y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.

Art. 236, 237, 238  LEERLOS Y COPIARLOS QUE SON bastante claros.



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